Términos y Condiciones de Transporte
Términos y Condiciones de Transporte
Usted encontrará en esta página los Términos y Condiciones de Transporte más recientes (y aplicables). Por favor tome en cuenta que en ciertos países aplican Términos y Condiciones diferentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE TRANSPORTE
("Términos y Condiciones")
AVISO IMPORTANTE
Cuando ordene los servicios de DHL, usted, como el "Emisor", está aceptando, a nombre suyo o de cualquier parte interesada en el Envío, que los Términos y Condiciones serán aplicables desde el momento en el que DHL acepta el Envío, a menos que se acuerde algo distinto por escrito y firmado por un oficial autorizado de DHL. Sus derechos y obligaciones inalienables no se verán afectados por cualquiera de los servicios definidos (por el cual se ha efectuado un pago).
"Envío" significa todos los documentos o paquetes que viajan bajo una guía y que pueden ser transportados por cualquier medio elegido por DHL, incluyendo transporte aéreo, terrestre o de otro tipo. Se entiende como "Guía" toda aquella etiqueta producida por los sistemas automatizados de DHL, Guía Aérea o Nota de Consignación, y deberá tener incorporados estos Términos y Condiciones. Cada envío será transportado con responsabilidades limitadas establecidas en el presente documento. Si el "Emisor" requiere de mayor protección, entonces se proporcionará un seguro con costo adicional (por favor lea a continuación para mayor información). Por "DHL" se entiende cualquier miembro de DHL Worldwide Express Network.
1 Condiciones de Transporte
CONTRATO DE TRANSPORTACIÓN QUE CELEBRAN, COMO TRANSPORTADORA D.H.L. INTERNACIONAL DE MÉXICO, S.A. DE C.V.", EN LO SUCESIVO "DHL", Y POR LA OTRA, COMO REMITENTE, "EL CLIENTE", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES.
D E C L A R A C I O N E S :
1°.- DECLARA "DHL":
a) Sus datos siguientes:
DOMICILIO: Avenida Fuerza Aérea Mexicana No. 540, Colonia Federal, Código Postal 15700, México, Distrito Federal.
Escritura Constitutiva 22,979 de marzo 12 de 1980.- Notario Público 116 del D.F.- R.P.P.C. Folio Mercantil 21,739.- R.F.C. DHL880115QTO.- I.V.A. 963969.- Reg. CANACO 116362.
b) Que dentro de su objetivo social se encuentra, en lo conducente, el prestar servicios de mensajería y de paquetería, dentro y fuera del país.
c) Que en tal virtud, no puede transportar lo siguiente:
Correspondencia de primera clase, dinero, joyas, oro en barras, cheques de caja, antigüedades, productos farmacéuticos, licores, sellos (timbres postales), metales preciosos, armas de fuego y sus componentes o parque, giros, plantas, medicinas, cigarros y cigarrillos, piezas de arte o arqueológicas, explosivos o substancias tóxicas o peligrosas por su propia naturaleza, cheques de viajero, animales, alimentos, productos perecederos, instrumentos o títulos negociables al portador, materiales obscenos o pornográficos, carbones o diamantes industriales, artículos de transportación, incluyendo combustibles, artículos, mercancías, o propiedades cuyo transporte esté prohibido o restringido por cualquier estatuto legal de cualquier país, ya sea destinatario o remitente o por el cual el envío sea transportado. Y en general cualquier paquete que requiera declaración de valor, permiso de importación o declaración aduanal.
d) Que la carga aceptable pueda tener limitaciones de liberación aduanal o postal provenientes de las disposiciones legales que cada país establezca, por lo que, en cada caso de transportación de mensajería o paquetería, podrá exigir de "EL CLIENTE" el cumplimiento de determinados requisitos para ser entregado al "CONSIGNATARIO", cuya información en general "DHL" podrá proporcionarle a petición suya.
2°.- DECLARAN ambas partes que, para la mejor comprensión de este instrumento, establecen las siguientes:
D E F I N I C I O N E S :
"EL CLIENTE", cuyos datos conducentes quedaron anotados en los espacios en blanco correspondientes a la "GUÍA".
"MENSAJERÍA": El servicio de transportación de papeles o documentos de negocios.
"PAQUETERÍA": El servicio de transportación de muestras de productos no destinados a la venta o sin valor comercial.
GUÍA DE TRANSPORTACIÓN: El documento numerado, no negociable, que "DHL" expide a "EL CLIENTE" para amparar o documentar la carga, y que permite a éste ejecutar los derechos que se establecen en este contrato y que contendrá los datos suficientes que permitan la identificación e individualización de cada servicio, así como su control y seguimiento.
CARGA ACEPTABLE: La referida en "MENSAJERÍA" Y "PAQUETERÍA".
CARGA NO ACEPTABLE: La definida en la Declaración 1°, inciso c) de este contrato.
ESTACIÓN DE ORIGEN: Las oficinas "DHL" en las que "EL CLIENTE" haga entrega de la carga.
C L Á U S U L A S :
PRIMERA.- "DHL" se obliga a prestar a su mejor y leal saber y entender a "EL CLIENTE" y éste a pagar por los servicios de mensajería y paquetería sujetos a las modalidades subsecuentes.
SEGUNDA.- "DHL" se obliga a transportar la mensajería y paquetería de "EL CLIENTE" a que se refiere la Cláusula Primera de este contrato, con la excepción de los documentos y paquetes a que se refiere la Declaración 1°, inciso c) del propio documento, y con las restricciones legales que establezcan los gobiernos de otras naciones.
Al efecto, "EL CLIENTE" declarará en la GUÍA DE TRANSPORTACIÓN la naturaleza del contenido de la carga (SI) (NO) autoriza a "DHL", si ésta lo estima procedente, a comprobar dicho contenido, a fin de cerciorarse de que la carga se encuentra fuera de las limitaciones señaladas.
Asimismo, "EL CLIENTE", o un tercero a su ruego, llenará los espacios en blanco conducentes de la GUÍA DE TRANSPORTACIÓN que le proporcionará en cada caso "DHL" a fin de facilitar el envío de la carga, o en su defecto, proporcionará a "DHL" los elementos para llenar dichos espacios.
TERCERA.- En los casos de entrega extemporánea, falta de entrega, demora en la recolección, transportación o entrega, robo, extravío o pérdidas totales o parciales de la carga, las partes establecen las siguientes bases para la determinación de responsabilidades:
a) "EL CLIENTE" acepta que la falta de veracidad o de exactitud en cualquiera de las manifestaciones a su cargo a que se refiere la Cláusula Segunda de este contrato, en especial la referida al contenido de la carga, exime a "DHL" de cualquier responsabilidad en el nacimiento, determinación o pago de daños y perjuicios, con excepción de la que se establece en la Cláusula subsecuente.
b) En casos de transportación de CARGA ACEPTABLE que, además, represente un valor estimable para "EL CLIENTE" superior al que normalmente corresponda al intrínseco, a petición por escrito del propio "CLIENTE", "DHL" podrá contratar, por cuenta y orden de aquél, una póliza de seguro hasta por la cantidad que determine el propio "CLIENTE" que cubra los riesgos antes mencionados. Consecuentemente, si "EL CLIENTE" no ordena a "DHL" la contratación, por su cuenta y orden, de un seguro para esta carga, la responsabilidad de "DHL" se limitará a la que se establece en Cláusula subsecuente.
En estos casos, los plazos de entrega al consignatario empezarán a correr contra "DHL" a partir de la formalización del contrato de seguro respectivo.
c) "DHL" quedará eximida de cualquier obligación o responsabilidad originada o proveniente de caso fortuito, fuerza mayor, o por cualquier motivo razonable fuera de su control.
CUARTA.- La responsabilidad de "DHL" en los casos a que se refieren los incisos a) y b) de la Cláusula que antecede se limitará al pago de las siguientes cantidades:
a) El importe de la pérdida o daño sufrido intrínsicamente por la carga.
b) En los demás casos, el importe del valor real de la carga, que se determinará conforme a las siguientes reglas:
1) Si se trata de DOCUMENTOS SIN VALOR COMERCIAL, el costo se fijará considerando los gastos de preparación o reposición, de reconstrucción o reconstitución.
2) Si se trata de PAQUETES SIN VALOR COMERCIAL DETERMINABLE, el costo se fijará considerando los gastos de reparación o reposición.
3) Si se trata de PAQUETES CON VALOR COMERCIAL, se estará a lo convenido en la Cláusula TERCERA, inciso b) de este contrato, o, en su defecto, el costo se fijará considerando los gastos de reparación o reposición, o el valor de venta en el mercado.
En los casos a que se refiere esta Cláusula, la responsabilidad máxima de "DHL" no excederá del equivalente a 30 veces el Salario Mínimo diario vigente en el Distrito Federal a la fecha de la entrega de la carga.
QUINTA.- "DHL" establece en favor de "EL CLIENTE", opcional para éste, una instancia administrativa de reclamación, que tendrá por objeto la determinación de la responsabilidad de "DHL" proveniente de la aplicación de la cláusula que antecede. Esta instancia será sin perjuicio de las que, en su caso, establezcan las leyes y consecuentemente, "DHL" se obliga a no hacer, valer en contra de "EL CLIENTE" los términos procesales establecidos en dichas disposiciones legales, sino a partir de que haya quedado comunicada a "EL CLIENTE" la resolución que corresponda a la propia instancia, la que se tramitará conforme a las siguientes bases:
a) "EL CLIENTE" presentará ante "DHL", dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de entrega de la carga, un escrito en el que expondrá las razones de su reclamación, así como la estimación en dinero de la presunta responsabilidad de "DHL", conforme a las reglas establecidas en la Cláusula CUARTA de este contrato, ofreciendo las pruebas que considere pertinentes.
b) "DHL" desechará de plano la reclamación en los siguientes casos:
1.- Si se presenta fuera del plazo señalado, o
2.- Si "EL CLIENTE" adeuda alguna cantidad, por cualquier motivo, a "DHL".
c) Previo el trámite administrativo que "DHL" estime procedente agotar, comunicará a "EL CLIENTE" la resolución que corresponda, dentro de los treinta días subsiguientes al de la presentación de la reclamación.
SEXTA.- Para el mejor cumplimiento del objetivo de este contrato a que se refiere la Cláusula PRIMERA, "EL CLIENTE" acepta que "DHL" puede subcontratar con terceros la conducción de la carga.
En estos casos, "DHL" conservará respecto de "EL CLIENTE" el carácter de obligado principal y único.
SÉPTIMA.- El precio que "EL CLIENTE" pagará a "DHL" por la prestación de los servicios de mensajería y/o paquetería serán conforme a la tarifa que se exhibe en todas y cada una de las ESTACIONES y que es parte integrante de este contrato, y cuya vigencia será hasta que "DHL" exhiba las nuevas que entren en vigor, incluidas su fecha de iniciación.
Dichas tarifas sustituirán en sus efectos a las inmediatas anteriores y también formarán parte integrante de este contrato.
Los precios de transportación no previstos en las tarifas señaladas, serán convencionalmente establecidas por los contratantes en cada caso, principalmente tratándose de gastos aduanales u otros análogos.
a) "DHL" formulará una factura que comprenda los servicios prestados a "EL CLIENTE" en cada ocasión.
b) Dicha factura será pagada por "EL CLIENTE", en efectivo al ordenar cada servicio.
OCTAVA.- Las partes establecen que, a la firma de este contrato queda sin efecto en lo que se le opongan los términos, condiciones y requisitos impresos en la carátula de la "GUÍA" a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento.
NOVENA.- Para los casos de controversia en la interpretación, aplicación o ejecución de este contrato, las partes señalan como competentes dentro de la esfera de atribuciones que las leyes le atribuyen, y según sea el caso, a la Procuraduría Federal del Consumidor y a los Tribunales del Fuero Común en el Distrito Federal, renunciando por ello al fuero que les pueda corresponder por razones de domicilio presente o futuro.
REGISTRADO PFC CON NÚMERO 1025 LIBRO 1o. VOL. 1o. FOJAS 57 DE 6/IV/88.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE TRANSPORTE
("Términos y Condiciones")
AVISO IMPORTANTE
Cuando ordene los servicios de DHL, usted, como el "Emisor", está aceptando, a nombre suyo o de cualquier parte interesada en el Envío, que los Términos y Condiciones serán aplicables desde el momento en el que DHL acepta el Envío, a menos que se acuerde algo distinto por escrito y firmado por un oficial autorizado de DHL. Sus derechos y obligaciones inalienables no se verán afectados por cualquiera de los servicios definidos (por el cual se ha efectuado un pago).
"Envío" significa todos los documentos o paquetes que viajan bajo una guía y que pueden ser transportados por cualquier medio elegido por DHL, incluyendo transporte aéreo, terrestre o de otro tipo. Se entiende como "Guía" toda aquella etiqueta producida por los sistemas automatizados de DHL, Guía Aérea o Nota de Consignación, y deberá tener incorporados estos Términos y Condiciones. Cada envío será transportado con responsabilidades limitadas establecidas en el presente documento. Si el "Emisor" requiere de mayor protección, entonces se proporcionará un seguro con costo adicional (por favor lea a continuación para mayor información). Por "DHL" se entiende cualquier miembro de DHL Worldwide Express Network.
1 Condiciones de Transporte
CONTRATO DE TRANSPORTACIÓN QUE CELEBRAN, COMO TRANSPORTADORA D.H.L. INTERNACIONAL DE MÉXICO, S.A. DE C.V.", EN LO SUCESIVO "DHL", Y POR LA OTRA, COMO REMITENTE, "EL CLIENTE", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES.
D E C L A R A C I O N E S :
1°.- DECLARA "DHL":
a) Sus datos siguientes:
DOMICILIO: Avenida Fuerza Aérea Mexicana No. 540, Colonia Federal, Código Postal 15700, México, Distrito Federal.
Escritura Constitutiva 22,979 de marzo 12 de 1980.- Notario Público 116 del D.F.- R.P.P.C. Folio Mercantil 21,739.- R.F.C. DHL880115QTO.- I.V.A. 963969.- Reg. CANACO 116362.
b) Que dentro de su objetivo social se encuentra, en lo conducente, el prestar servicios de mensajería y de paquetería, dentro y fuera del país.
c) Que en tal virtud, no puede transportar lo siguiente:
Correspondencia de primera clase, dinero, joyas, oro en barras, cheques de caja, antigüedades, productos farmacéuticos, licores, sellos (timbres postales), metales preciosos, armas de fuego y sus componentes o parque, giros, plantas, medicinas, cigarros y cigarrillos, piezas de arte o arqueológicas, explosivos o substancias tóxicas o peligrosas por su propia naturaleza, cheques de viajero, animales, alimentos, productos perecederos, instrumentos o títulos negociables al portador, materiales obscenos o pornográficos, carbones o diamantes industriales, artículos de transportación, incluyendo combustibles, artículos, mercancías, o propiedades cuyo transporte esté prohibido o restringido por cualquier estatuto legal de cualquier país, ya sea destinatario o remitente o por el cual el envío sea transportado. Y en general cualquier paquete que requiera declaración de valor, permiso de importación o declaración aduanal.
d) Que la carga aceptable pueda tener limitaciones de liberación aduanal o postal provenientes de las disposiciones legales que cada país establezca, por lo que, en cada caso de transportación de mensajería o paquetería, podrá exigir de "EL CLIENTE" el cumplimiento de determinados requisitos para ser entregado al "CONSIGNATARIO", cuya información en general "DHL" podrá proporcionarle a petición suya.
2°.- DECLARAN ambas partes que, para la mejor comprensión de este instrumento, establecen las siguientes:
D E F I N I C I O N E S :
"EL CLIENTE", cuyos datos conducentes quedaron anotados en los espacios en blanco correspondientes a la "GUÍA".
"MENSAJERÍA": El servicio de transportación de papeles o documentos de negocios.
"PAQUETERÍA": El servicio de transportación de muestras de productos no destinados a la venta o sin valor comercial.
GUÍA DE TRANSPORTACIÓN: El documento numerado, no negociable, que "DHL" expide a "EL CLIENTE" para amparar o documentar la carga, y que permite a éste ejecutar los derechos que se establecen en este contrato y que contendrá los datos suficientes que permitan la identificación e individualización de cada servicio, así como su control y seguimiento.
CARGA ACEPTABLE: La referida en "MENSAJERÍA" Y "PAQUETERÍA".
CARGA NO ACEPTABLE: La definida en la Declaración 1°, inciso c) de este contrato.
ESTACIÓN DE ORIGEN: Las oficinas "DHL" en las que "EL CLIENTE" haga entrega de la carga.
C L Á U S U L A S :
PRIMERA.- "DHL" se obliga a prestar a su mejor y leal saber y entender a "EL CLIENTE" y éste a pagar por los servicios de mensajería y paquetería sujetos a las modalidades subsecuentes.
SEGUNDA.- "DHL" se obliga a transportar la mensajería y paquetería de "EL CLIENTE" a que se refiere la Cláusula Primera de este contrato, con la excepción de los documentos y paquetes a que se refiere la Declaración 1°, inciso c) del propio documento, y con las restricciones legales que establezcan los gobiernos de otras naciones.
Al efecto, "EL CLIENTE" declarará en la GUÍA DE TRANSPORTACIÓN la naturaleza del contenido de la carga (SI) (NO) autoriza a "DHL", si ésta lo estima procedente, a comprobar dicho contenido, a fin de cerciorarse de que la carga se encuentra fuera de las limitaciones señaladas.
Asimismo, "EL CLIENTE", o un tercero a su ruego, llenará los espacios en blanco conducentes de la GUÍA DE TRANSPORTACIÓN que le proporcionará en cada caso "DHL" a fin de facilitar el envío de la carga, o en su defecto, proporcionará a "DHL" los elementos para llenar dichos espacios.
TERCERA.- En los casos de entrega extemporánea, falta de entrega, demora en la recolección, transportación o entrega, robo, extravío o pérdidas totales o parciales de la carga, las partes establecen las siguientes bases para la determinación de responsabilidades:
a) "EL CLIENTE" acepta que la falta de veracidad o de exactitud en cualquiera de las manifestaciones a su cargo a que se refiere la Cláusula Segunda de este contrato, en especial la referida al contenido de la carga, exime a "DHL" de cualquier responsabilidad en el nacimiento, determinación o pago de daños y perjuicios, con excepción de la que se establece en la Cláusula subsecuente.
b) En casos de transportación de CARGA ACEPTABLE que, además, represente un valor estimable para "EL CLIENTE" superior al que normalmente corresponda al intrínseco, a petición por escrito del propio "CLIENTE", "DHL" podrá contratar, por cuenta y orden de aquél, una póliza de seguro hasta por la cantidad que determine el propio "CLIENTE" que cubra los riesgos antes mencionados. Consecuentemente, si "EL CLIENTE" no ordena a "DHL" la contratación, por su cuenta y orden, de un seguro para esta carga, la responsabilidad de "DHL" se limitará a la que se establece en Cláusula subsecuente.
En estos casos, los plazos de entrega al consignatario empezarán a correr contra "DHL" a partir de la formalización del contrato de seguro respectivo.
c) "DHL" quedará eximida de cualquier obligación o responsabilidad originada o proveniente de caso fortuito, fuerza mayor, o por cualquier motivo razonable fuera de su control.
CUARTA.- La responsabilidad de "DHL" en los casos a que se refieren los incisos a) y b) de la Cláusula que antecede se limitará al pago de las siguientes cantidades:
a) El importe de la pérdida o daño sufrido intrínsicamente por la carga.
b) En los demás casos, el importe del valor real de la carga, que se determinará conforme a las siguientes reglas:
1) Si se trata de DOCUMENTOS SIN VALOR COMERCIAL, el costo se fijará considerando los gastos de preparación o reposición, de reconstrucción o reconstitución.
2) Si se trata de PAQUETES SIN VALOR COMERCIAL DETERMINABLE, el costo se fijará considerando los gastos de reparación o reposición.
3) Si se trata de PAQUETES CON VALOR COMERCIAL, se estará a lo convenido en la Cláusula TERCERA, inciso b) de este contrato, o, en su defecto, el costo se fijará considerando los gastos de reparación o reposición, o el valor de venta en el mercado.
En los casos a que se refiere esta Cláusula, la responsabilidad máxima de "DHL" no excederá del equivalente a 30 veces el Salario Mínimo diario vigente en el Distrito Federal a la fecha de la entrega de la carga.
QUINTA.- "DHL" establece en favor de "EL CLIENTE", opcional para éste, una instancia administrativa de reclamación, que tendrá por objeto la determinación de la responsabilidad de "DHL" proveniente de la aplicación de la cláusula que antecede. Esta instancia será sin perjuicio de las que, en su caso, establezcan las leyes y consecuentemente, "DHL" se obliga a no hacer, valer en contra de "EL CLIENTE" los términos procesales establecidos en dichas disposiciones legales, sino a partir de que haya quedado comunicada a "EL CLIENTE" la resolución que corresponda a la propia instancia, la que se tramitará conforme a las siguientes bases:
a) "EL CLIENTE" presentará ante "DHL", dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de entrega de la carga, un escrito en el que expondrá las razones de su reclamación, así como la estimación en dinero de la presunta responsabilidad de "DHL", conforme a las reglas establecidas en la Cláusula CUARTA de este contrato, ofreciendo las pruebas que considere pertinentes.
b) "DHL" desechará de plano la reclamación en los siguientes casos:
1.- Si se presenta fuera del plazo señalado, o
2.- Si "EL CLIENTE" adeuda alguna cantidad, por cualquier motivo, a "DHL".
c) Previo el trámite administrativo que "DHL" estime procedente agotar, comunicará a "EL CLIENTE" la resolución que corresponda, dentro de los treinta días subsiguientes al de la presentación de la reclamación.
SEXTA.- Para el mejor cumplimiento del objetivo de este contrato a que se refiere la Cláusula PRIMERA, "EL CLIENTE" acepta que "DHL" puede subcontratar con terceros la conducción de la carga.
En estos casos, "DHL" conservará respecto de "EL CLIENTE" el carácter de obligado principal y único.
SÉPTIMA.- El precio que "EL CLIENTE" pagará a "DHL" por la prestación de los servicios de mensajería y/o paquetería serán conforme a la tarifa que se exhibe en todas y cada una de las ESTACIONES y que es parte integrante de este contrato, y cuya vigencia será hasta que "DHL" exhiba las nuevas que entren en vigor, incluidas su fecha de iniciación.
Dichas tarifas sustituirán en sus efectos a las inmediatas anteriores y también formarán parte integrante de este contrato.
Los precios de transportación no previstos en las tarifas señaladas, serán convencionalmente establecidas por los contratantes en cada caso, principalmente tratándose de gastos aduanales u otros análogos.
a) "DHL" formulará una factura que comprenda los servicios prestados a "EL CLIENTE" en cada ocasión.
b) Dicha factura será pagada por "EL CLIENTE", en efectivo al ordenar cada servicio.
OCTAVA.- Las partes establecen que, a la firma de este contrato queda sin efecto en lo que se le opongan los términos, condiciones y requisitos impresos en la carátula de la "GUÍA" a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento.
NOVENA.- Para los casos de controversia en la interpretación, aplicación o ejecución de este contrato, las partes señalan como competentes dentro de la esfera de atribuciones que las leyes le atribuyen, y según sea el caso, a la Procuraduría Federal del Consumidor y a los Tribunales del Fuero Común en el Distrito Federal, renunciando por ello al fuero que les pueda corresponder por razones de domicilio presente o futuro.
REGISTRADO PFC CON NÚMERO 1025 LIBRO 1o. VOL. 1o. FOJAS 57 DE 6/IV/88.

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